Casaciones Acumuladas No. 61-2005 y 64-2005

Sentencia del 02/01/2006

"...del estudio realizado por esta Cámara a los argumentos sustentados y a las actuaciones, se encuentra que el caso de procedencia de forma invocado [Artículo 440 inciso 5) del Código Procesal Penal] por el recurrente establece que procede el recurso cuando en el fallo del órgano de alzada ha existido incompetencia por razón de la materia que no haya sido advertida, entendiéndose claramente que la incompetencia a que se refiere este submotivo debe ser por razón de la materia, es decir, un órgano que no tenga competencia para conocer de asuntos en materia penal, por lo que no le asiste la razón al recurrente al alegar que existió incompetencia en el órgano de alzada cuando emitió el fallo recurrido, pues el submotivo invocado por el recurrente claramente establece que el recurso procede si el órgano que emitió el acto impugnado carece de competencia por razón de la materia, en este caso, materia penal, y tal y como lo señaló el recurrente en su recurso, los acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, no modificaron la competencia por razón de la materia, únicamente determinaron especialidad para conocer procesos penales que se tramitan por delitos considerados de alto impacto, demostrándose de esta forma que no existe vulneración a las normas señaladas por el recurrente, por lo que en ese orden de ideas se encuentra que el recurso presentado debe ser declarado improcedente..."