Casación No.  61-2004

Sentencia del 25/08/2004

"...En el presente caso, esta Corte luego del análisis de los argumentos esgrimidos por el impugnante y la resolución recurrida, estima que no le asiste la razón, por cuanto que el agravio que se pretende hacer valer no existe, en virtud que el tribunal -ad quem- en ningún momento interpretó el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que es la norma citada como violada en casación para poderse decir que dicho tribunal erró en el sentido de la misma. Cuando se habla del concepto de interpretar normas, se debe de entender que es la actividad cognoscitiva del juzgador sobre el sentido de las mismas, lo cual no ocurre en el presente caso, ya que la Sala ...dentro de sus argumentos para no acoger el recurso de apelación especial interpuesto, no interpretó la norma que invoca el recurrente como violada. Unido a ello, es de anotar que si el recurrente pretendía fuera conocido sobre la errónea interpretación de los artículos 179 y 173 ambos del Código Penal, debió de haberlos citados como normas infringidas, formular caso de procedencia para ellos y haberse realizado argumentos independientes para cada uno, para poderse conocer y pronunciar el Tribunal de Casación, en virtud de la limitación del agravio que señala la ley..."