"...la Sala impugnada al referirse a la infracción del artículo 63 ibídem señaló que con respecto a la violación denunciada, al examinar el fallo y especialmente el apartado de fundamentación de la pena, advirtió que el Tribunal de primer grado sí se ajustó a derecho al imponer la pena por el delito de homicidio en el grado de tentativa; en primer lugar, al explicar por qué había resuelto su fijación, y por otra parte al efectuar la operación graduando la pena dada la participación del procesado, haciendo aplicación de la disminución de los límites contemplados en el artículo 66 del Código Penal y que ya reducida la pena en una tercera parte, el Tribunal (de primera instancia) había decidido fijar la sanción, razones que influyeron para no acoger el recurso de apelación especial por el motivo de fondo interpuesto. Además de no haberse vulnerado la norma denunciada [63 Código Penal], por falta de aplicación, debe agregarse que dicho submotivo puede darse cuando la decisión del ad quem haya tenido influencia decisiva en la parte resolutiva del fallo impugnado, lo cual en el presente caso no ocurrió; en virtud que, como se colige de la parte resolutiva del fallo impugnado, la Sala recurrida no acogió el recurso de apelación especial por motivo de fondo interpuesto por el procesado Rudy Amado Piox Morales, dejando incólume el fallo de primer grado. Como consecuencia el recurso de mérito por éste submotivo también debe ser declarado improcedente..."