"...Al entrar a examinar las argumentaciones expuestas por el sindicado atinentes a que, sí el tribunal de alzada al mencionar la categoría de actos sexuales distintos al acceso carnal, y no puntualizar a que actos sexuales distintos al acceso carnal se refiere vulnera el artículo 173 y 14 del Código Penal por falta de aplicación y el 179 por errónea aplicación.... apreciándose que la Sala señala que la tentativa de violación presenta como elemento esencial el propósito de yacer, mientras que en el delito de abusos deshonestos no concurre semejante propósito. Por tanto, y siendo que el Tribunal Sentenciador dio por palmariamente (sic) probado, que no existió la intención del yacimiento... es correcta la subsunción en el tipo... Partiendo de lo resuelto por la Sala se establece que, esta únicamente hizo referencia a los hechos acreditados en la literal c de la sentencia del a quo, por lo que no se encontraba obligada a expresar cuáles eran esos actos sexuales distintos al acceso carnal y con ello no vulnera las normas denunciadas por el casacionista, pues fue el a quo quien tuvo por probado que la niña presentaba lesiones leves... a consecuencia de los actos sexuales distintos al acceso carnal y por tal motivo emitió sentencia condenatoria. En ese orden de ideas el recurso analizado debe declararse improcedente..."