"...La Sala Tercera de la Corte de Apelación del Ramo Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en sentencia de fecha veinte de septiembre de dos mil siete, procedió a realizar el análisis de cada una de las declaraciones citadas por el impugnante, afirmando que el Tribunal de Sentencia hace el procedimiento valorativo a cada uno de los medios probatorio (página 7 de la sentencia aludida), citando el razonamiento que el Tribunal de Sentencia, consideró pertinente para cada uno de ellos... Por lo anteriormente considerado, resulta improcedente del recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el recurrente, ya que se determinó que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, sí analizó dentro de los términos legalmente permitidos, los puntos objeto de impugnación a través del recurso de apelación especial..."