Casación No. 59-2002 

Sentencia del 16/07/2002

“...está Cámara establece que lo argumentado por el interponente no guarda congruencia con el caso de procedencia invocado, por cuanto que su agravio está dirigido a que la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, no fundamentó la sentencia en cuanto a que se limitó a transcribir la parte resolutiva de la sentencia de primer grado, por si bien es cierto, la recurrente señala como violado el artículo 389 del Código Procesal Penal que regula los requisitos formales de validez de la sentencia de primer grado, tales requisitos se aplican en la sentencia de segundo grado en lo que fuera conducente o aplicable, no aplicándose dicha norma en forma taxativa; en la misma forma se realiza apreciación de las normas relativas a la sentencia contenidas en Ley del Organismo Judicial que en el caso, actúa como una ley de carácter supletorio. Por otra parte, la sentencia de la Sala contiene la estructura que asume la sentencia penal de segundo grado, dividiendo cuatro momentos de tratamiento (la relación de antecedentes, tema a resolver, los considerandos y la parte dispositiva) reuniendo así, los requisitos internos como externos para que un fallo de segundo grado sea válido. En ese orden de ideas, el motivo de casación por este submotivo resulta improcedente.
Como segundo motivo de forma invoca el interponente el artículo 440 inciso 2) del Código Procesal Penal que preceptúa: " Si la sentencia no expresó de manera concluyente los hechos que el juzgador tuvo como probados y los fundamentos de la sana crítica que se tuvieron en cuenta"...
Al realizar el análisis del fallo impugnado con las normas citadas como infringidas, esta Cámara concluye que, dichas normas no fueron vulneradas, en virtud que, dicha sentencia se encuentra debidamente fundada, toda vez que la resolución proferida contiene los razonamientos jurídicos que expresan el fallo. Además, los argumentos relativos a la sana crítica y a si esta fue tomada en cuenta o no, para ser examinados debieron introducirse por un submotivo distinto y no por el interpuesto. Por lo anterior el recurso deviene improcedente...”