"...se advierte que el motivo de fondo en el que fue fundamentado el recurso de casación establece que éste procede sí la resolución viola un precepto legal por indebida aplicación; entendiéndose que la procedencia del mismo se da en aquellos casos en el que el tribunal ad quem, selecciona una norma legal que no corresponde a los hechos objeto de la acusación, lo que trae consigo implícito la inobservancia de un precepto legal que supuestamente a criterio del interponente del recurso debió de aplicar el tribunal de alzada al momento de emitirse la sentencia. Por consiguiente el casacionista debió indicar qué norma es la que el tribunal de segundo grado aplicó y aquella que omitió al emitir el fallo, para que esta Cámara pueda efectuar el estudio comparativo correspondiente. ...Por otra parte, de la tesis que sustenta el casacionista se observa que hay contradicción en las argumentaciones contenidas en el recurso, las cuales se resumen en dos partes de su memorial así: en primer lugar afirma que "en el presente caso existe indebida aplicación del artículo 177 del Código Penal" y en otro párrafo agrega; "el Ministerio Público estima que tales circunstancias demuestran pues, todos los requisitos establecidos en el artículo 177 del Código Penal puesto que el acusado realizó una acción normalmente idónea para producir el resultado conforme a la naturaleza del delito y a las circunstancias graves y concretas del caso…". Con lo antes expresado se evidencia el error de planteamiento del recurso de casación al confundir el submotivo de errónea interpretación con el de aplicación indebida, por lo que al darse tal deficiencia en el recurso planteado se estima que lo pertinente es declarar la improcedencia del mismo..."