"...esta Cámara advierte que la Sala no incurre en error de derecho en la tipificación de los hechos, en virtud que los hechos que tuvo acreditados el tribunal a quo fueron '...' De lo anterior se desprende que los elementos que conforman el tipo penal se encuentran en el hecho acreditado y son: 1) asociación ilícita. 2) de forma intimidatoria solicite o exija la entrega de dinero en la vía pública, acción que realizó interceptar el paso en la vía pública, a MODESTO CULAJAY CAMEY y le exigió la entrega de tres mil quetzales a cambio de no hacerle daño físico a él y su familia. Como se determina no se puede sostener que el tribunal de alzada haya incurrido en error de derecho al haber confirmado al tipificación de los hechos realizado por el a quo..."