"...en primer lugar, la sentencia para ser válida, debe ser motivada, esta exigencia constituye una garantía constitucional, no sólo para el acusado sino también para el Estado, en cuanto tiende a asegurar la recta administración de justicia; en segundo, que el tribunal de casación es un supremo guardián del cumplimiento de las formas procesales fundamentales, entre las cuales está, desde luego, la motivación de la sentencia. Su función abarca exclusivamente el puro ámbito del derecho, le está vedado descender a los hechos. Los hechos aparecen bajo la forma del material probatorio y de su eficacia probatoria; el derecho en cambio, aparece bajo la forma de las reglas jurídicas que regulan la forma y el contenido de la motivación. En tercero, que la valoración de las pruebas y la determinación de las conclusiones inferidas de ellas, es potestad soberana del tribunal de sentencia. El tribunal de casación sólo puede controlar si esas pruebas son válidas (legitimidad), si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano (logicidad), y si la motivación así constituida es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas prescritas; en una palabra, si la motivación es legal. Por último, debe tomarse en cuenta los caracteres de la motivación suficiente: a) debe ser un razonamiento constituido por inferencias adecuadamente deducidas de la prueba y derivarse de la sucesión de conclusiones que en base a ellas, se vayan determinando; b) debe ser concordante y constringente, en cuanto cada conclusión negada o afirmada, responde adecuadamente a un elemento de convicción del cual se puede inferir aquélla (la conclusión); c) la prueba debe ser de tal naturaleza, que realmente pueda considerarse fundante de la conclusión, de tal forma que ella sea excluyente de toda otra (...)
Al analizar los argumentos sustentados por el tribunal de alzada, se establece especialmente al resolver el motivo de fondo, que en los mismos no se cumple con los requisitos de la motivación, es decir, que la motivación de la sentencia está sujeta a ciertas formas y debe tener cierto contenido. La forma comprende lo relativo al modo de emisión de la sentencia y su contenido, se refiere a que ésta debe ser expresa, clara, completa y legítima. Expresa porque el juez no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a las constancias del proceso, o reemplazarlas por una alusión global a la prueba rendida, la ley exige que el juzgador consigne las razones de su decisión, expresando sus propias argumentaciones de modo que sea controlable el iter lógico seguido de la conclusión a la que arriba. Clara pues en la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera que produzca seguridad en el ánimo de quienes la lean. Completa ya que el tribunal está obligado a considerar todas las cuestiones esenciales o fundamentales que determinan el fallo. Legítima que se refiere a que la prueba invocada debe ser válida..."