"...Al examinarse la sentencia emitida por el tribunal de alzada, se advierte que a la entidad casacionista no le asiste la razón, en virtud, que el tribunal ad quem al considerar, expresó las razones que lo llevaron a pronunciarse sobre el no acogimiento de la apelación especial por ella interpuesta. Es decir, que no se aprecia que la sentencia recurrida carezca del requisito formal de fundamentación, toda vez, que dicho acto jurisdiccional contiene las justificaciones por las cuales no acogió dicho recurso..."