"...El Tribunal de casación se encuentra sujeto a los hechos acreditados por el tribunal de sentencia y partiendo de la idea de que la casación de fondo comprende la infracción de la ley sustantiva, la cual, en el submotivo invocado, se configura en el supuesto que se haya incurrido en la falta de aplicación de la ley al momento de juzgar o decidir sobre el fondo del asunto...la Sala impugnada, no ha incurrido en la violación sustantiva alegada, [falta de aplicación del Artículo 2 de la Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos] ya que los hechos fijados por el tribunal de primera instancia -los cuales son intangibles en apelación especial- no permiten la aplicación de la norma penal indicada por la entidad accionante. Por eso, la Sala de Apelaciones, al resolver el no acogimiento de la apelación especial bajo el argumento de que el tribunal sentenciador no acreditó la responsabilidad penal de la acusada, lo hizo correctamente, pues es imposible aplicar la ley sustantiva si no se cuenta con la base fáctica que admita su aplicación..."