...Esta Corte luego del estudio de los argumentos esgrimidos, norma infringida y caso de procedencia invocado, establece que los mismos no guardan congruencia, por cuanto que el artículo 430 del Código Procesal Penal, así como los argumentos para dicha norma, van dirigidos a violación de tipo procesal y no de juicio, idóneo para el caso invocado, lo cual impide realizar el estudio comparativo del caso. Es necesario agregar que si bien el recurrente cita otras normas sustantivas que según él, tienen relación con la norma principal que reclama como conculcada, no pueden analizarse las mismas, pues dichas normas son secundarías a la citada como principal que es de carácter procesal, razón que hace inadecuado el planteamiento. En esa línea de ideas, es improcedente el recurso de casación por el caso analizado..."