Casación No. 56-2003

Sentencia del 01/10/2003

CUANDO SIENDO DELICTUOSOS LOS HECHOS, SE INCURRIÓ EN ERROR DE DERECHO EN SU TIPIFICACIÓN:
“...Esta Corte estima, luego del estudio de los argumentos esgrimidos, sentencia impugnada y caso de procedencia invocado, que no existe congruencia entre los mismos, por cuanto que el Tribunal -ad quem- en ningún momento realizó tipificación de los hechos, tal como lo asegura el casacionista, en virtud que dicho encuadramiento en la norma penal sustantiva, lo realizó el Tribunal -a quo- al momento de señalar cuáles eran las razones para condenar o absolver...”
SI LA RESOLUCIÓN VIOLA UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL O LEGAL POR ERRÓNEA INTERPRETACIÓN, INDEBIDA APLICACIÓN O FALTA DE APLICACIÓN, CUANDO DICHA VIOLACIÓN HAYA TENIDO INFLUENCIA EN LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA O DEL AUTO:
“...Esta Corte luego del estudio de los argumentos esgrimidos, norma infringida y caso de procedencia invocado, establece que los mismos no guardan congruencia, por cuanto que el artículo 430 del Código Procesal Penal, así como los argumentos para dicha norma, van dirigidos a violación de tipo procesal y no de juicio, idóneo para el caso invocado, lo cual impide realizar el estudio comparativo del caso. Es necesario agregar que si bien el recurrente cita otras normas sustantivas que según él, tienen relación con la norma principal que reclama como conculcada, no pueden analizarse las mismas, pues dichas normas son secundarías a la citada como principal que es de carácter procesal, razón que hace inadecuado el planteamiento. En esa linea de ideas, es improcedente el recurso de casación por el caso analizado..."