"...el recurrente pretende a través de la interposición del presente recurso de casación, se determine que en la sentencia de segundo grado no se cumplió con los requisitos formales para su validez, por no haberse aplicado el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, que impone a los Tribunales de justicia la obligación de fundamentar los autos y las sentencias en una forma clara y precisa, justamente por ello se constata que efectivamente la sentencia impugnada violó lo que para el efecto establece el artículo referido, situación que puede evidenciarse de la simple lectura del único considerando de la sentencia impugnada: "... de lo expuesto por la Sala no se aprecia un análisis por medio del cual se estime prudente o conveniente la aplicación del artículo 65 del Código Penal, puesto que tal y como lo expuso el recurrente y de lo constatado por este Tribunal, la Sala argumenta que la pena de multa impuesta es excesiva, por lo que no efectúa una debida confrontación con lo argumentado por el Tribunal de Sentencia para estimar si existió o no la vulneración de la norma señalada, materializando el acto procesal con palabras claras y sencillas..."