"... Las circunstancias de la extensión del daño causado se refieren a las repercusiones del hecho e indican la cuantía del injusto en su proyección material sobre el bien jurídico tutelado, abarcando las consecuencias típicas (o sea las que forman parte del tipo penal) y las extratípicas (las que están fuera del ámbito del tipo, por ejemplo las consecuencias que puedan padecer los parientes de la víctima); con relación a las consecuencias típicas no debe obviarse el principio de la inherencia o de la prohibición de la doble valoración, que rechaza asumir como criterios para la determinación de la pena aquellos elementos que sean de la esencia de los tipos penales respectivos o que hayan sido señalados en las figuras punibles en la parte especial del Código Penal. Es decir, que en el caso que nos ocupa, sólo debe tomarse como base para la determinación de la pena, las consecuencias relacionadas con las que puedan sufrir los hijos y la viuda de la víctima; por tal motivo se estima que la pena impuesta por la Sala esta acorde a las constancias procesales..."