"...Con relación a lo argumentado, se aprecia que el tribunal de apelación no violó el debido proceso y el derecho de defensa del recurrente, ya que dicho tribunal en base a la facultad que le confiere el segundo párrafo del artículo 430 del Código Procesal Penal, se refirió a los hechos que se declararon probados por el tribunal de primera instancia, únicamente para verificar la correcta aplicación de la ley sustantiva, pero en ningún momento entró a valorar la prueba como lo afirma el casacionista..."