Casación No. 54-2007

Sentencia del 20/08/2007

"...el tribunal de alzada no dejó de resolver las alegaciones contenidas en el recurso de apelación especial (circunstancia ésta que viabiliza este caso de procedencia), sino que se vio imposibilitado para hacer otro análisis, en virtud que el apelante en su memorial de subsanación no expresó debidamente el agravio que le causaba la resolución de mérito ni hizo interpretación alguna de las normas que señaló infringidas, tampoco indicó cómo cree él que debió de aplicarlas el tribunal de primera instancia, ya que no basta con señalar los artículos vulnerados, siendo necesario fundamentar su recurso. En virtud del principio de limitación del conocimiento que se encuentra contenido en el artículo 421 del Código Procesal Penal, el tribunal de apelación especial conocerá solamente de los puntos de la sentencia impugnada expresamente en el recurso..."