Casación No. 537-2008

Sentencia del 20/07/2009

"...esta Cámara concluye que el segundo caso invocado, resulta improcedente, pues se aprecia de la lectura de la sentencia recurrida, que ésta no carece del requisito formal de fundamentación, ya que en la parte considerativa de la misma, se explica de forma clara y sencilla las razones por las que declaró no acoger el recurso de apelación especial por motivos de forma y fondo interpuesto, cumpliendo la sentencia de segundo grado con la forma y el contenido de la motivación, satisfaciendo de esa manera los requisitos básicos y formales de validez, por lo que se establece, que el tribunal de alzada no incurrió en la vulneración del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal y por ende del 12 constitucional..."