Casación No. 534-2008

Sentencia del 14/09/2009

"...A este respecto es oportuno indicar que la falta de fundamentación debe ser entendida como una ausencia real de la exposición de los motivos que justifiquen la convicción del juzgador en cuanto al hecho y las razones jurídicas que determinan la aplicación de una norma a ese hecho, es decir, en no dar razones suficientes para legitimar la parte resolutiva de su resolución; la motivación no se ve afectada, por el hecho que el razonamiento o fundamentación expuesto, sea breve o aún brevísimo, siempre que el mismo sea eficaz.
En el presente caso, la Sala en un razonamiento claro y concreto analizó lo argumentado por el recurrente en relación a que el Tribunal de Sentencia al dictar su fallo no había vulnerado la sana crítica razonada y el principio de no contradicción, por lo que consideró: "(…)", de lo antes expuesto no se evidencia falta de fundamentación, pues tal y como lo consideró la Sala, el Tribunal de Sentencia, al dictar su fallo, explicó las razones del por qué no les otorgó valor probatorio a los testimonios de... y por qué sí confirió valor a las declaraciones testimoniales de... Por lo que esta Cámara advierte que la Sala ha cumplido con lo establecido en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, pues en las consideraciones plasmadas en la sentencia de segunda instancia, se explicaron los motivos tomados en cuenta para no acoger el recurso de apelación especial planteado, indicando los razonamientos de hecho y de derecho en que basó la decisión, razón por la que no se evidencia violación al derecho constitucional de defensa..."