"...El recurrente invoca como primer motivo de forma el previsto en inciso 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal que preceptúa: "...6) Si en la sentencia no se han cumplido los requisitos formales para su validez", denuncia como violado los artículos 211 de la Constitución Política de la República y 123 de la Ley del Organismo Judicial. ...ya que se establece que el Juez que conoció una instancia no puede volver a resolver; por lo que los Magistrados que conforman el tribunal debieron de excusarse del presente asunto ya que fueron los mismos que resolvieron en la sentencia de fecha ocho de agosto del año dos mil, la cual fue objeto de casación y la cual se casó; y dictar nuevamente la sentencia que ahora se impugna (...) esta Cámara se ve imposibilitada de conocerlo puesto que las argumentaciones del interponente no son congruentes con los artículos que denuncia como violados, ya que para que exista una omisión de los requisitos formales de validez en la sentencia de segundo grado, la Sala debió incumplir al menos un supuesto jurídico contemplado en el artículo 389 del Código Procesal Penal, en lo que fuere aplicable o en todo caso por el artículo 11 BIS del mismo cuerpo legal y al darse la violación de algún supuesto jurídico que contiene, el recurrente debió de denunciarla concretamente. Por lo que los motivos que se invocan y por la forma planteada no es procedente conocer del presente motivo por lo que debe de desestimarse el presente subcaso...”