Casación No. 525-2006

Sentencia del 20/08/2007

"...Esta Corte al hacer el examen comparativo respectivo, establece que el interponente confunde la obligación de fundamentar debidamente los fallos con los elementos de la sana crítica. Es decir, en tanto la fundamentación se refiere a la obligación que los tribunales tienen de plasmar las razones por las cuales arriban a determinada conclusión jurídica (encontrando ésta su asidero legal en el supuesto específico contenido en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal), la segunda alude al sistema de valoración de la prueba que establece la norma imperativa, en virtud de la cual los tribunales de apelación deben señalar los motivos y causas por los cuales otorgan o no determinado valor a los medios de prueba (no pudiendo la Sala realizar lo indicado a tenor del artículo 430 del Código Procesal Penal), siendo a este último al que se encuentra dirigida la viabilidad del caso de procedencia invocado y no a la argumentación que hace el procesado (...) Es pertinente agregar que la Sala de Apelaciones no estaba obligada, como aduce el recurrente, a fijar en su fallo los hechos que consideró probados ni los elementos de la sana crítica utilizados para ello, por la limitación legal establecida en el artículo 430 del Código Procesal Penal, que expresamente prohíbe al tribunal de alzada, hacer mérito de la prueba o de los hechos probados por el tribunal de juicio..."