"...este tribunal de casación considera que la argumentación sustentada, no tiene su asidero legal en el motivo invocado, en virtud que la misma aduce agravios esencialmente de naturaleza procesal y no de carácter sustantivo, siendo esto último lo técnico y legalmente viable para la casación de fondo, de conformidad con el artículo 439 del Código Procesal Penal, que regula el recurso de forma cuando verse sobre violaciones esenciales del procedimiento y el de fondo, cuando se refiera a infracciones de la ley que hayan influido en la parte resolutiva de la sentencia, teniendo cada uno, efectos completamente distintos en caso de declararse su eventual procedencia..."