Casación No. 521-2007

Sentencia del 09/06/2008

"...Esta Cámara al realizar el estudio al submotivo invocado determina que efectivamente existe en la sentencia que se recurre en casación, la falta de fundamentación, toda vez que el tribunal de segundo grado no cumplió con el requisito formal que establece el artículo 11 Bis del Código citado, norma que establece que toda sentencia debe contener una clara y precisa fundamentación de la decisión, su ausencia constituye un defecto absoluto de forma, y que toda resolución judicial carente de ese requisito viola el derecho constitucional de defensa y de acción penal, por lo que este tribunal estima declarar procedente el recurso planteado por este submotivo..."