"...se determina que el interponente pretende advertir con la interposición del motivo de fondo que existió error de derecho al tipificar los hechos delictuosos atribuidos al sindicado, vulnerándose de esta forma los artículos anteriormente citados [Artículos 14, 123 y 147], pues considera que la sala inobservó la facultad de referirse a los hechos probados dentro del proceso, repercutiendo en el debido proceso; planteamiento que al ser analizado no se encuentra procedente, pues en este caso se determina que el órgano de alzada no fue el tribunal que determinó la responsabilidad penal del sindicado, por lo que no pudo incurrir en el error de haber tipificado equivocadamente los hechos atribuidos al recurrente, pues se limitó a declarar improcedente el recurso interpuesto debido a que no se advertía la concurrencia de las violaciones señaladas, por lo que al encontrarse esta deficiencia en el planteamiento sustentado, se determina declarar improcedente el motivo de fondo sustentado por el Ministerio Público..."