Expediente No. 52-2004 

Auto del 13/12/2004 

“...El Tribunal de Casación, estima que el subcaso bajo estudio es improcedente, en virtud de que el submotivo establece claramente que la casación de forma procede cuando la sentencia recurrida no ha resuelto todos los puntos esenciales que estaban contenidos en las alegaciones del defensor. Obsérvese que el precepto hace referencia a puntos esenciales, vocablo que de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española (Real Academia Española, vigésima primera edición, p. 885), significa: sustancial, principal. En ese sentido, el tribunal de segunda instancia al conocer sobre una apelación especial, está obligado a resolver los puntos contenidos en las alegaciones de la defensa que figuren como esenciales, sustanciales o principales. En el presente caso, el tribunal de segundo grado, efectivamente conoció sobre los puntos esenciales que formaban parte de las alegaciones de la apelación especial, pues los acusados... plantearon su recurso expresando agravios única y esencialmente sobre la falta de acreditación de hechos que permitieran tipificar la figura de Plagio o Secuestro, específicamente porque no se probó, a su juicio, la exigencia del rescate. Precisamente sobre dichos agravios versó la argumentación de los sindicados, mismos que fueron resueltos en la sentencia impugnada, según se constata a folio ochenta y siete de la pieza de segunda instancia. Si bien es cierto, los recurrentes hicieron referencia en la apelación a lo que denominaron “desistimiento de la acción delictiva”, también lo es que únicamente se limitaron a citar dicha frase, sin desarrollar una argumentación jurídica que permitiera tomarla como alegación esencial en la impugnación y de esa manera viabilizar su conocimiento y resolución en la sentencia...”