“En el presente caso se determina que por no existir conflicto entre dos órganos jurisdiccionales sobre quien debe conocer el presente proceso, no existe duda de competencia, pues en este caso, ante el Juzgado de Primera Instancia Penal fue presentada una queja contra el Juez de Paz, la cual conforme la ley debe ser conocida por dicho órgano jurisdiccional, por lo que en ese orden de ideas, se ordena devolver las actuaciones al Tribunal de su procedencia para que conozca de la queja planteada”.