"...el concepto de EMOCION VIOLENTA, se encuentra involucrado dentro del campo de la siquiatría forense, y para poderlo ubicar como elemento fundamental de este delito es necesario hacer constar sus características que son las que a continuación se enumeran. a) Que se trata de una alteración de carácter temporal, que incide sobre la capacidad de razonamiento del sujeto, que le impide, preveer el resultado de su acción, sin que ello signifique una causa de inimputabilidad que excluya la responsabilidad criminal; b) Para que se produzca el estado de emoción violenta, es indispensable la concurrencia de una causa externa, no buscada de propósito, y que sea de tal naturaleza que impida a un sujeto normal la capacidad de razonar, de preveer y aceptar el resultado dañoso; c) La concurrencia de la causa externa se proyecta sobre el elemento culpabilidad, disminuyendo en consecuencia la voluntad criminal. (Monzón Paz, Guillermo Alfonso. Introducción al Derecho Penal Guatemalteco, Parte Especial. Guatemala, Impresiones Gardisa, 1980, página13)..."