Casación No. 518-2006

Sentencia del 17/07/2007

"...esta Cámara procede a hacer la siguiente consideración: Cuando se interpone un recurso de casación por motivo de forma, invocando el subcaso de procedencia regulado en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, el cual establece que procede el recurso de casación cuando la sentencia recurrida carece de un requisito formal de validez, especialmente si se señala la carencia del requisito formal de fundamentación exigido por el artículo 11 bis del Código citado, se debe a que el recurrente ha estimado que la sentencia recurrida no satisface los requerimientos esenciales de motivación, entendiendo la motivación como el conjunto de razonamientos fácticos y jurídicos mediante los cuales el tribunal expone las razones de forma clara y precisa que le llevaron a tomar la decisión consignada en la resolución recurrida, y en el presente caso, claramente se advierte que el agravio sustentado por el Ministerio Público radica en su total desacuerdo en lo actuado por el tribunal ad quem, ya que considera que el error consistió en no haber resuelto puntos alegados, causando falta de fundamentación del fallo recurrido, agravios que al ser analizados detenidamente hacen concluir que el interponente ha confundido la procedencia de los motivos por los cuales procede el recurso de casación por motivo de forma, pues en este caso el agravio invocado no es sustentable a través del subcaso señalado, pues si bien a denunciado falta de fundamentación, se encuentra que el vicio denunciado consiste en la no resolución de puntos alegados, lo cual es procedente analizarse a través de un subcaso de procedencia distinto al señalado por el casacionista, por lo que esta Cámara considera que no puede conocer del vicio sustentado encontrándose que no se vulneró el artículo 11bis del Código Procesal Penal.."