Casación No. 510-2006

Sentencia del 17/07/2007

"...con relación al caso de procedencia invocado [Artículo 440, numeral 6) del Código Procesal Penal], se establece su notoria improcedencia, toda vez que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, al momento de redactar la sentencia no pudo incurrir en tal agravio, ya que el artículo 430 del Código Procesal Penal que aduce infringido, no contiene requisitos que deban ser cumplidos para la validez de la sentencia de segundo grado, pues la misma se refiere a que la sentencia no podrá en ningún caso hacer mérito de la prueba o de los hechos que se declaren probados conforme a las reglas de la sana crítica razonada, podrá hacer referencia a ellos para la aplicación de la ley sustantiva o cuando exista manifiesta contradicción en la sentencia recurrida..."