"...Una vez confrontadas las alegaciones de las impugnantes del recurso de apelación especial por motivos de forma y fondo, Ingris Marisol Martínez Payes y/o Ingris Marisol Pais(sic) y Jesús Interiano Recinos (mujer), con la sentencia recurrida a través del recurso de casación, se establece que no se dejó de resolver sobre las alegaciones esenciales de las casacionistas, toda vez que como se puede verificar con las transcripciones realizadas, no se advierte que el tribunal de alzada haya incurrido en el agravio denunciado, debido a que, la sentencia impugnada resolvió los alegatos objeto del recurso de apelación especial y sí se refirió al argumento toral de las respectivas alegaciones de las apelantes. Lo anterior expuesto, es motivo suficiente para no acoger el presente recurso y por lo mismo debe declararse improcedente..."