"...En el presente caso la interponente alega la falta de fundamentación de la sentencia de segundo grado, al estimar que el principio de razón suficiente, como integrante de la regla de la derivación se aplicó correctamente, sin indicar de qué forma el tribunal de sentencia aplicó dichas reglas, pues el tribunal ad quem, se concretó a copiar literalmente el apartado de la responsabilidad penal y participación del acusado, del considerando romano dos de la sentencia apelada. En efecto, al examinar los argumentos sustentados por el tribunal de alzada, especialmente los del primer submotivo, se establece que en éste únicamente se transcribe el apartado antes mencionado, con la indicación que el principio de razón suficiente como integrante de la regla de la derivación se había aplicado correctamente, por lo que no acogía el recurso bajo tal argumento. Con tal pronunciamiento, se advierte que no se cumple con los requisitos de la motivación, es decir, que la motivación de la sentencia está sujeta a ciertas formas y debe tener cierto contenido. La forma comprende lo relativo al modo de emisión de la sentencia y su contenido, se refiere a que ésta debe ser expresa, clara, completa y legítima. Expresa porque el juez no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a las constancias del proceso, o reemplazarlas por una alusión global a la prueba rendida, la ley exige que el juzgador consigne las razones de su decisión, expresando sus propias argumentaciones de modo que sea controlable el iter lógico seguido de la conclusión a la que arriba. Clara pues en la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera que produzca seguridad en el ánimo de quienes la lean. Completa ya que el tribunal está obligado a considerar todas las cuestiones esenciales o fundamentales que determinan el fallo. Legítima que se refiere a que la prueba invocada debe ser válida. Por lo anterior se concluye, que en los argumentos expuestos en la sentencia de segundo grado, no se señala de forma clara y precisa, la manera como el tribunal de sentencia aplicó las reglas alegada por la apelante, por lo que se advierte la vulneración del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal..."