"...Examinando la sentencia impugnada la Cámara Penal advierte, de oficio, que en ella se violenta en perjuicio del acusado su derecho de defensa al no haberse fundamentado debidamente el no acogimiento del segundo submotivo de apelación especial en el que denunciaba la infracción del artículo 65 del Código Penal... el tribunal de apelación no expresa en forma clara y precisa por qué no concurre la infracción del artículo 65 del Código Penal al referirse vagamente a las normas en las que se encuadró la conducta del procesado y al delito continuado regulado en el artículo 71 del Código Penal, aspectos que no eran objeto de denuncia en el segundo submotivo de apelación...La imprecisión del tribunal de apelación se reafirma al sostener que la pena impuesta es la correcta por haberse tomado en cuenta agravantes, cuando de la lectura del fallo dictado en primera instancia se establece que los juzgadores expresamente afirmaron que no existían circunstancias agravantes.
Los argumentos vertidos justifican la anulación de oficio de la resolución recurrida y su reenvío con el fin de que la Sala en referencia fundamente su sentencia conforme el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal respecto a la infracción del artículo 65 del Código Penal denunciada en el segundo submotivo de la apelación especial interpuesta por el sindicado Virgilio Rivas Martínez, en resguardo a su derecho de defensa contenido en el artículo 12 constitucional..."