"...Al examinar las alegaciones vertidas por el recurrente, se aprecia que denuncia la vulneración del artículo 65 del Código Penal, por errónea interpretación, por lo que al ser analizado el agravio sustentado, se determina por esta Cámara que la Sala no vulneró dicha norma, pues se establece que en la sentencia recurrida el tribunal Ad-quem al conocer las alegaciones atinentes al motivo de fondo interpuesto por el procesado, procedió a realizar un examen jurídico de la sentencia a efecto de determinar si el tribunal a-quo había aplicado de forma correcta la ley sustantiva, de acuerdo a la función de control que le otorga la ley, específicamente los hechos que los jueces de sentencia tuvieron por acreditados en el apartado de la fundamentación para fijar la pena, en donde se advierte que el tribunal de primer grado si ajustó su decisión conforme a derecho, tomando en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes, la gravedad de los hechos y la extensión del daño causado, respetando los parámetros establecidos en la ley, situación que permitió a la Sala determinar la inexistencia del vicio denunciado en esa oportunidad. Cabe señalar que en la sentencia recurrida el Tribunal de Segundo Grado si observó el contenido del artículo 65 del Código Penal y el resultado de ello fue la razón de no acoger el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia no se advierte violación a la norma que denuncia erróneamente interpretada..."