Casación No. 494-2008

Sentencia del 22/09/2009

"...Entendiendo esta Cámara que la Sala considera en su escueto razonamiento que el tribunal de sentencia no tuvo por acreditadas circunstancias agravantes, el móvil del delito y la intensidad del daño causado y que por esa razón rebajó la pena a treinta años de prisión. Aspectos que se corroboran a folios cinco y seis de la sentencia del a quo, estos aspectos no son acreditados por el a quo, pues en su razonamiento señala únicamente que el móvil del delito fue la muerte de una persona, sin desentrañar y probar el motivo por el cual ejecutaron el hecho los autores, así respecto a la intensidad del daño causado tampoco indica la intensidad del daño, pues se concreta a mencionar que la muerte de la persona es invaluable y no plasma argumento alguno referente a que el hecho afecta de manera trascendental a la sociedad en general y a los familiares de la víctima, por lo que al no advertirse vulneración al artículo 65 del Código Penal, conforme el planteamiento del recurrente, el recurso por el motivo de fondo analizado debe declararse improcedente..."