"...Cuando se habla del concepto de interpretar normas, se debe de entender que es la actividad cognoscitiva del juzgador sobre el sentido de las mismas, lo cual no ocurre en el presente caso, ya que la Sala impugnada dentro de sus argumentos para no acoger el recurso de apelación especial interpuesto, no interpretó la norma que invocan los recurrentes como violada. Ciertamente, la Sala recurrida en ningún momento tuvo por acreditado ningún hecho atribuido a los procesados, ni los declaró autores responsables del delito que se les imputa, sino que resolvió que no acogía el recurso de apelación especial interpuesto por los sindicados, expresando sus propias razones de motivación, con lo cual no se advierte el agravio señalado por los recurrentes en el recurso interpuesto..."