Casación No. 494-2006

Sentencia del 18/06/2007

"...los recurrentes se limitan señalar que se les vulneró el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala,...sin embargo, de acuerdo al caso de procedencia invocado, no señalan expresamente la forma en que el Tribunal ad quem realizó dicha violación a la ley, es decir, no indicaron en forma concreta y precisa la forma en que consideraron vulnerada la norma aludida; además, no señalan si las mismas tuvieron influencia decisiva en la sentencia impugnada, con lo cual el recurso de mérito no cumple con los requisitos que establece el artículo 443 del Código Procesal Penal.
En cuanto a los argumentos esgrimidos por los impugnantes, relativos a que se les condene por el delito de hurto agravado y se les otorgue el beneficio de la suspensión condicional de la pena, porque estiman cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 72 del Código Penal, se concluye que la pretensión de los recurrentes resulta improcedente, porque pretenden se invada la esfera de competencia de los Tribunales de Sentencia, a los cuales la Ley les encomienda, especialmente, la imposición y graduación de la pena. Además, los interponentes vuelven a incurrir en contradicción en el memorial de interposición de su recurso, porque después de haber solicitado, en el apartado de la aplicación que se pretende, la condena por el delito de hurto agravado, la imposición de una pena mínima y el beneficio de la suspensión condicional de la pena; en el apartado de petición, claramente piden que el Tribunal de Casación, dicte la sentencia que en derecho corresponde "que es la absolución de mis patrocinados"..."