"...De lo anteriormente analizado se determina que la sentencia recurrida esta dictada conforme a derecho, ya que el artículo 174 ya contiene en sí la agravación de la pena, y solamente pueden aplicarse las agravantes contenidas en el artículo 27 del Código Penal cuando el tipo penal no contemple los elementos que agravan la pena, por lo que al hacer el análisis respectivo, se determina que no existe vulneración a la norma señalada en el recurso presentado por el Ministerio Público, pues en este caso se advierte que en igual sentido la entidad recurrente denunció el mismo agravio ante el órgano de alzada (desacuerdo por la pena impuesta) órgano que al resolver consideró correcta la pena que le fuera impuesta al procesado, a parte de estimar acertado el encuadramiento del hecho en el delito de violación con agravación de la pena en forma continuada, determinó correcta dicha circunstancia para imponer la pena fijada por el tribunal a-quo, lo que claramente demuestra que no existió falta de aplicación de la norma denunciada..."