Casación No. 491-2008 

Sentencia del 28/09/2009

"...este tribunal determina que conforme el subcaso de procedencia invocado por el casacionista, procede el recurso de casación cuando el órgano de alzada ha incurrido en el vicio de haber tipificado equivocadamente los hechos delictuosos atribuidos al procesado, y al hacer el análisis respectivo de los argumentos sustentados y del fallo recurrido, se determina que no se causa el agravio denunciado por el casacionista, pues en este caso no fue el órgano de alzada el que tuvo a su cargo la tipificación de los hechos atribuidos, ya que claramente se advierte que en virtud de haberse planteado recurso de apelación especial contra la sentencia de primer grado, el órgano de alzada resolvió que la decisión tomada se encontraba conforme a derecho, advirtiéndose que fue correcto el encuadramiento de los hechos atribuidos al delito por el que se condenó al procesado, no habiendo variación alguna sobre el fallo impugnado, lo que claramente demuestra que no pudo existir error en la tipificación de los hechos delictuosos atribuidos al recurrente por parte del tribunal ad quem... "