"... Al examinar si la sentencia recurrida carece de fundamentación por que omite las razones de hecho y de derecho respecto a la inobservancia de los artículos 10 y 15 del Código Penal en la parte resolutiva, se establece que la argumentación por parte de la Sala en el considerando IV en su parte conducente no es clara y precisa, pues de una manera ambigua se puede entender que el entrar a conocer la inobservancia de los artículos 10 y 15 del Código Penal, implicaría hacer una revaloración probatoria, no permitida a dicho tribunal ni mucho menos cambiar los hechos que el tribunal de sentencia ha estimado acreditados; y seguidamente transcribe el apartado Dos que se refiere a la PARTICIPACION Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO. Concluyendo que esos hechos los respeta por lo señalado anteriormente y que por tal razón no acoge el motivo de fondo. Con su proceder se advierte la ausencia de fundamentación, pues no omite (sic) plasmar un razonamiento claro y preciso para llegar a la conclusión del no acogimiento del recurso, por la inobservancia de los artículos 10 y 15 del Código Penal, denunciados como vulnerados, sin dar respuesta a los argumentos planteados, omitiendo referirse a los hechos y a la prueba, facultad que el artículo 430 del Código Procesal Penal le confiere para la aplicación de la ley sustantiva. Por lo que al advertir la vulneración del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, procede el recurso de casación por el motivo de forma invocado para que la Sala emita nueva resolución sin el vicio apuntado..."