Casación No. 49-2007

Sentencia del 05/10/2007

"...Al examinar sus alegaciones y confrontarlas con la sentencia recurrida, esta Cámara aprecia que en la resolución de mérito a folio seis anverso la Sala resolvió el motivo de fondo relacionado con la errónea aplicación del artículo 65 del Código Penal (...) Con ello se colige que en la sentencia impugnada a través del recurso de casación sí se aplicó el artículo 65 del Código Penal, no existiendo entonces falta de aplicación de la referida norma; pues la falta de aplicación de una norma implica ausencia u omisión de ésta en la sentencia, lo cual no acontece en la sentencia objeto de examen..."