Casación No. 486-2007

Sentencia del 28/09/2009

"...Esta Cámara estima que en el caso de mérito, la violación a los artículos 12 constitucional y 11 bis del Código Procesal Penal, denunciadas por el impugnante no existe, puesto que en la sentencia objetada, la Sala de la Corte de Apelaciones sí expresa las razones por las cuales decidió declarar la improcedencia del recurso de apelación especial de marras, de ahí que al impugnante no le asista la razón jurídica en cuanto a la existencia de violación de aquellos artículos, porque es evidente que la Sala de Apelaciones al resolver de la forma en que lo hizo, si fundamentó su fallo..."