"...el artículo 72 del Código Penal, señalado como vulnerado, taxativamente establece en su numeral 1º, que el beneficio de la suspensión condicional de la pena puede otorgarse, cuando la pena consista en privación de libertad que no exceda de tres años. En el presente caso, si bien es cierto el casacionista fue condenado a la pena de tres años de prisión conmutables total o parcialmente a razón de cinco quetzales diarios, también es menester indicar que igualmente se le condenó a la pena de multa consistente en la cantidad de quince mil quetzales; por lo tanto únicamente podía beneficiársele con la suspensión condicional de la pena, en cuanto a la privación de libertad; razones por las cuales la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Quetzaltenango, al haber razonado su fallo en los mismos términos indicados, es decir, no hacer extensivo el beneficio de la suspensión condicional de la pena de prisión a la pena de multa, este Tribunal de Casación determina que no se ha efectuado ninguna errónea interpretación, y tampoco se ha transgredido norma alguna; en ese sentido, y por el subcaso invocado, se concluye que el presente recurso por motivo de fondo invocado debe declararse improcedente..."