Casación No. 484-2007

Sentencia del 14/11/2008

"... al ser estudiados los elementos acreditados que indujeron al tribunal a declarar responsable al procesado JUAN AMAURY MARTÍNEZ ORTIZ por el delito mencionado, se encuentra que claramente advirtieron:... lo que al ser detenidamente analizado, hace determinar a los integrantes de este tribunal, que la conducta delictuosa realizada por JUAN AMAURY MARTÍNEZ ORTIZ, no sólo encuadra en la figura penal contenida en el artículo 439 del Código Penal, sino más gravosamente para lo que es la Administración Pública y de Justicia, encuadra en el segundo supuesto de dicha norma, la cual es clara en referir que si el cohecho fue originado por inducir u obligar al sujeto pasivo a entregarle dádiva o presente, la pena será aumentada en una tercera parte, condición que busca proteger el bien jurídico tutelado de actos aún más graves que hacen perder la credibilidad y eficacia de la administración pública y dañan la confianza que la población debe tener en dichas instituciones, y en este caso, quedó acreditada la iniciativa del procesado en no solo requerir desde el momento que tuvo conocimiento del asunto que conocería por razón de su cargo, una considerable cantidad de dinero a los familiares de los procesados, comunicándose directamente con ellas para solicitar una remuneración económica a cambio de lograr la libertad de los mencionados... "