"...Al realizar el estudio respectivo entre el caso de procedencia, norma señalada y argumentos expresados, esta Cámara estima que el recurso de casación debe rechazarse por las siguientes razones, en primer lugar existe una incongruencia entre la norma señalada como infringida (artículo 36 del Código Penal) y el fundamento expuesto, ya que de lo esgrimido por el recurrente no se expresa el por qué de la norma señalada como infringida..."