Casación No. 483-2006

Sentencia del 26/07/2007

"...El Tribunal de Casación al realizar el estudio de los argumentos esgrimidos por el recurrente estima que no le asiste razón jurídica, ya que el señor Julio César Prado Asencio, invoca ante esta Cámara un argumento equivocado "que la ejecución de la aprehensión de la víctima no se consumó por causas independientes de la voluntad del agente", al realizar el estudio respectivo, se arriba a la conclusión que no se aplicó indebidamente el artículo 13 del Código Penal; ya que el casacionista actuó dolosamente, puesto que sabía lo que estaba haciendo y a pesar de ello quería hacerlo, situación que se verificó en juicio y está reflejada en los hechos probados (...) se evidencia que se consumaron los elementos que integran el contenido del artículo 201 del Código Penal, ya que se produjo la pérdida de la libertad ambulatoria de la víctima, al trasladarla a un vehículo sin su voluntad, ya que cuando lo hizo se encontraba amenazado con un arma de fuego y tomado de los brazos por los otros incoados. Además, se tuvo por probado que existió un propósito, el cual en el presente caso fue económico consistente en lograr un rescate. Así pues, de esta manera se integran los elementos necesarios que hacen que el delito se dé por consumado, tales como la privación de libertad de la víctima y la puesta en conocimiento de la condición económica para liberar a ésta...”