"...Por los motivos expuestos, esta Cámara concluye que el motivo de forma invocado resulta improcedente, pues se aprecia de la lectura de la sentencia recurrida, que ésta no carece del requisito formal de fundamentación, ya que en la parte considerativa de la misma, se explica de forma clara y sencilla las razones por las que declaró no acoger el recurso de apelación especial interpuesto, cumpliendo la sentencia de segundo grado con la forma y el contenido de la motivación, satisfaciendo de esa manera los requisitos básicos y formales de validez, por lo que se establece, que el tribunal de alzada no incurrió en la vulneración del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal y por lo mismo debe declararse improcedente el presente recurso de casación por motivo de forma..."