Casación No. 48-2008

Sentencia del 16/07/2009 

"...Al proceder al análisis de los agravios anteriores, se advierte que la Sala no incurrió en las violaciones denunciadas por los recurrentes. Ello en atención a que la misma se ciñó a los hechos que se tuvieron por acreditados en primera instancia, a efecto de desvanecer los agravios de carácter sustantivo que en apelación sostenían los interponentes del recurso. Es decir, que el tribunal impugnado en casación, hizo alusión a los hechos acreditados en primera instancia únicamente para verificar la no infracción de las normas señaladas por los apelantes, sin que llevara a cabo la acreditación de hecho alguno, lo cual fue propio y exclusivo del tribunal a quo. Por otra parte, la Sala en absoluto dictó pronunciamiento que conllevara condena contra los procesados Amilcar Yaxcal Xol y Marco Antonio Rustriàn Istupé, pues como se ha dicho, solamente se refirió a los hechos para corroborar la correcta aplicación de la ley sustantiva, conforme lo permite el artículo 430 del Código Procesal Penal..."