"... Esta Cámara al realizar el estudio de los respectivos antecedentes, advierte de oficio, que la sentencia emitida... si bien cumple con los requisitos externos, carece de una debida fundamentación. Tal afirmación se sustenta en que el Tribunal -a quo- al dictar su fallo en el apartado denominado "TRES.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL", señala que el acusado Carlos René Soto Ramírez, en su calidad de Gerente General y Representante legal de la entidad G y C, Sociedad Anónima, propietaria del inmueble ubicado en la cuarta calle siete guión treinta y siete de la zona uno de la ciudad capital, "...ordenó..." que fuera demolido dicho inmueble declarado patrimonio cultural de la nación para construir un nuevo edificio, hecho que no se tuvo acreditado por dicho Tribunal de Sentencia, lo cual no permite hacer responsable al acusado Soto Ramírez del delito imputado. Unido a ello, tampoco se tuvo por acreditado si el sindicado tenía conocimiento de que el inmueble en mención había sido catalogado como bien cultural tipo "B". Por lo anterior se establece, que la sentencia carece de la fundamentación necesaria para su validez..."