Casación No. 48-2001 

Sentencia del 10/07/2003

“...Esta Cámara al proceder a realizar el estudio de los respectivos antecedentes, advierte de oficio que la sentencia emitida (...) carece de una debida motivación, por las razones siguientes: a) Respecto a la participación de los procesados en los hechos acusados. No existe hecho en el que se acredite, si la comisión de los ilícitos, se dieron en forma individual o si en los mismos intervinieron varias personas que en relación a los hechos punibles puedan estar vinculados de distintas maneras. Desde este punto de vista, el tribunal de primer grado no podía determinar si los encausados habían participado o no en los delitos atribuidos y no obstante en el dispositivo de la sentencia, se pronuncia en sentido condenatorio sin resolver una cuestión principal, como es la participación de los imputados en los hechos; b) No existe correlación entre la acusación y la sentencia. Se imputa a los procesados hechos que constituyen el delito de Homicidio y no hechos que constituyen el delito de Homicidio en grado de tentativa por los cuales fueron condenados; c) Respecto a la calificación jurídica de los hechos. Esta Cámara considera que los elementos del delito de Homicidio, son distintos a los elementos del delito de Homicidio en grado de tentativa (...)
Con base en lo analizado y sin necesidad de entrar a conocer el recurso de casación interpuesto, la Cámara estima que por advertirse violación de los artículos 12 de la Constitución Política de la República, y, 11 Bis del Código Procesal Penal, procede declarar de oficio la anulación del fallo de primer grado, ordenando el reenvió para la corrección debida..."