"...los recurrentes citan como normas infringidas los artículos 186 y 385 del Código Procesal Penal, omitiendo explicar las razones del por qué consideran vulneradas dichas normas, incumpliendo así los recurrentes en concordar la norma y su fundamento, exigencia que este Tribunal de Casación no puede suplir de oficio. En consecuencia el recurso interpuesto debe declararse improcedente..."